ARTÍCULO 194.- La Dirección General de Comunicación y Vinculación es el área dependiente de la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, cuya función es asesorar y asistir a los Órganos Legislativos a través de diversos mecanismos de comunicación externa e interna, estrategias de difusión de la actividad legislativa, así como vinculación institucional e interinstitucional. *
ARTÍCULO 196.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación y Vinculación: *
- Asistir a las Sesiones Públicas Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes, así como a las Sesiones y reuniones de Comisiones Generales, Especiales y Comités;
- Coordinar los servicios de información del Congreso del Estado; *
- Informar oportunamente sobre las actividades de la Legislatura y la gestión de los Diputados en los distintos Distritos de la Entidad, propiciando su eficaz divulgación, a través de los medios que tenga a su alcance, incluyendo la publicación del Boletín, Gaceta Legislativa y/o uso de medios de electrónicos y alternativos, el sitio de Internet del Congreso, la celebración de conferencias de prensa y la realización de campañas de divulgación y posicionamiento del Poder Legislativo; *
- Elaborar y ejecutar un Plan de Comunicación Institucional del Congreso del Estado; *
- Proponer al Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política líneas de comunicación social y estrategias de comunicación de la actividad legislativa, abriendo los espacios necesarios al efecto; *
- Captar, analizar y procesar la información de los medios de comunicación, referentes a los acontecimientos de interés nacional, estatal y en lo particular de la Legislatura, con la finalidad de proponer líneas discursivas y acciones mediáticas;
- Promover ante los medios de comunicación la proyección de la imagen del Congreso y de los Diputados;
- Atender con oportunidad, de conformidad con los lineamientos establecidos, las solicitudes de información de los representantes de los medios de comunicación asignados a la fuente legislativa;
- Gestionar y, en su caso, organizar la realización de entrevistas y conferencias de prensa, a solicitud del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política o de los Diputados, así como propiciar encuentros y otras acciones de acercamiento entre los legisladores y los líderes de opinión;
- Establecer relación con los medios de comunicación televisivos, radiofónicos e impresos; regionales, estatales y nacionales, así como públicos y privados, propiciando su presencia permanente en las actividades y en los eventos organizados por el Congreso;
- Supervisar el diseño de la política de manejo de imagen del Congreso del Estado;
- Definir la estrategia de vinculación institucional e interinstitucional del Congreso del Estado, que se refleje en acercamientos con organizaciones de la sociedad civil organizada, organismos no gubernamentales, y los distintos actores sociales, con la finalidad de establecer nexos de colaboración de proyectos conjuntos; *
- Crear y supervisar la actualización del archivo en video y gráfico de los eventos y sesiones del Congreso; *
- Establecer los mecanismos de comunicación interna a fin de dar a conocer al personal del Congreso, las políticas de desarrollo humano, capacitación y vinculación social que se considere pertinente implementar; y *
- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva o el Secretario General. *
* El artículo 194 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* El acápite del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción II del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción III del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción IV del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción V del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XII del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XIII del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XIV del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XV del artículo 196 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.