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ARTICULO 42.- La Junta de Gobierno y Coordinacion Politica como organo plural y colegiado podra adoptar la toma de sus decisiones de la manera siguiente:
ARTICULO 43.- Para la existencia del quorum legal de la Junta de Gobierno y Coordinacion Politica se requiere cumplir con lo siguiente:
ARTICULO 44.- Cuando la Junta de Gobierno y Coordinacion Politica no pudiera reunirse para aprobar la firma de algun convenio, el Presidente de este Organo Legislativo podra suscribirlo, debiendo informar a los Diputados integrantes del mismo en la sesion inmediata.
ARTICULO 44 Bis.- La Junta de Gobierno y Coordinacion Politica sera el organo encargado de conocer sobre las solicitudes de viaticos que realicen los Diputados integrantes del Honorable Congreso del Estado, siempre y cuando estos excedan de los limites establecidos.
En este sentido, no podra otorgarse autorizacion alguna, cuando estas puedan interferir con el cumplimiento a las obligaciones legislativas.ARTÍCULO 230 Ter.- En virtud de las funciones transversales en las áreas técnico administrativas, del origen de los trabajos legislativos y de gestión, la Unidad de Atención Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO 230 Quater.- La Unidad de Atención Ciudadana para el desempeño de sus funciones, contará con una Coordinación de Atención Ciudadana, que tendrá las atribuciones siguientes:
ARTÍCULO 230 Quinquies.- Asimismo, la Unidad de Atención Ciudadana contará con una Jefatura de Departamento, misma que será de Seguimiento a la Atención Ciudadana, la cual tendrá las funciones siguientes:
Art. 202 El Órgano Interno de Control del Congreso dependerá de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, y tendrá las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO 225.- El Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas del Congreso del Estado, es Órgano Técnico Administrativo encargado de la investigación y análisis de temas de carácter jurídico, político, histórico, social, financiero y económico; mismo que estará a cargo por un Director General.
ARTÍCULO 226.- El Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas, además de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, tendrá las siguientes:
ARTÍCULO 176.- La Secretaría General del Congreso del Estado es la Dependencia encargada de los servicios técnicos y administrativos, cuya función es la dirección y administración de los recursos humanos, materiales y financieros; la prestación de los servicios de asistencia y apoyo a los Órganos Legislativos, de representación legal y de comunicación social del Poder Legislativo. Sus atribuciones serán las conferidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 177.- Son obligaciones del Secretario General:
ARTÍCULO 179.- La Secretaría General contará con una Oficialía de Partes, la cual tendrá las atribuciones siguientes:
Se exceptúa de lo indicado en esta fracción la documentación que sea dirigida a la Auditoría Superior del Estado de Puebla. *
Artículo 212.- El Congreso del Estado contará con una Unidad de Transparencia, que será el área operativa encargada de coordinar el cumplimiento de la Ley de la materia, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como ser el vínculo entre los solicitantes y el Congreso del Estado y poner a disposición de los ciudadanos la información pública. Dependerá orgánicamente de la Presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Titular de la Unidad acordará lo conducente con el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
Artículo 213.- Corresponde a la Unidad de Transparencia las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en el Reglamento correspondiente para la transparencia y acceso a la información pública del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.
La Unidad de Transparencia contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 180.- Para el desempeño de sus funciones la Secretaría General contará con la Coordinación Ejecutiva, misma que tendrá las atribuciones siguientes:
ARTÍCULO 181.- La Dirección General de Servicios Legislativos es el área dependiente de la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, cuya función es la prestación de los servicios de asistencia a la Mesa Directiva y Junta de Gobierno y Coordinación Política, así como el apoyo en las sesiones y reuniones a los Órganos Legislativos del Congreso; así como instrumentar las funciones correspondientes del Diario de Debates, la Gaceta Legislativa, y el Archivo y Biblioteca. *
* ARTÍCULO 181 Ter.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Legislativos:
* El artículo 181 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* El artículo 181 Ter se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* ARTÍCULO 184.- La Coordinación de Logística y Protocolo tendrá las atribuciones siguientes:
* ARTÍCULO 183.- La Coordinación de Servicios Legislativos tendrá las atribuciones siguientes:
* ARTÍCULO 186.- Asimismo, la Dirección General de Servicios Legislativos contará con la Jefatura de Departamento de Apoyo Legislativo, la cual tendrá las funciones siguientes:
ARTÍCULO 187.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos es el área dependiente de la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, cuya función es apoyar, asesorar y asistir a los Diputados y a los Órganos Legislativos del Congreso en las sesiones y reuniones; asimismo, es considerada el área técnica y especializada en los asuntos jurídicos, análisis, estudios y proyectos legislativos.
ARTÍCULO 189.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos las atribuciones siguientes:
ARTÍCULO 191.- La Coordinación de Asuntos Jurídicos y de lo Contencioso, tendrá las atribuciones siguientes:
ARTÍCULO 192.- La Coordinación de Estudios y de Proyectos Legislativos tendrá las atribuciones siguientes:
ARTÍCULO 193.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos contará con tres Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes:
A. Jefatura de Asuntos Jurídicos y Contencioso:
ARTÍCULO 193.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos contará con tres Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes:
C. Jefatura de Gobernación y Asuntos Municipales:
ARTÍCULO 193.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos contará con tres Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes:
B. Jefatura de Hacienda y Fiscalización:
ARTÍCULO 194.- La Dirección General de Comunicación y Vinculación es el área dependiente de la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, cuya función es asesorar y asistir a los Órganos Legislativos a través de diversos mecanismos de comunicación externa e interna, estrategias de difusión de la actividad legislativa, así como vinculación institucional e interinstitucional. *
ARTÍCULO 196.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación y Vinculación: *
* El artículo 194 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* El acápite del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción II del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción III del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción IV del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción V del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XII del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XIII del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XIV del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XV del artículo 196 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* ARTÍCULO 198.- La Coordinación de Vinculación Institucional tendrá las atribuciones siguientes:
* ARTÍCULO 199.- La Coordinación de Comunicación tendrá las atribuciones siguientes:
ARTÍCULO 200.- Asimismo, la Dirección General de Comunicación y Vinculación contará con dos Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes: *
B. Jefatura de Enlace Institucional: *
* La fracción I del apartado A del artículo 200 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* El apartado B del artículo 200 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 200.- Asimismo, la Dirección General de Comunicación y Vinculación contará con dos Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes: *
A. Jefatura de Enlace con Medios: *
* La fracción I del apartado A del artículo 200 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción IV del apartado A del artículo 200 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción V del apartado A del artículo 200 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción VI del apartado A del artículo 200 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 201.- La Dirección General de Administración y Finanzas es el área dependiente de la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, cuya función principal es administrar los recursos humanos, materiales y financieros propios del Congreso del Estado.
ARTÍCULO 203.- Corresponde a la Dirección General de Administración y Finanzas las atribuciones siguientes:
* La fracción V del artículo 203 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 15 de abril de 2013.
* La fracción XVI del artículo 203 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XVII del artículo 203 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XVIII del artículo 203 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 204.- La Dirección General de Administración y Finanzas, para el desempeño de sus funciones, contará con una Coordinación Administrativa, que tendrá las atribuciones siguientes:
* La fracción XII del artículo 204 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XIII del artículo 204 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XIV del artículo 204 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XV del artículo 204 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 205.- Asimismo, la Dirección General de Administración y Finanzas contará con cuatro Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes: *
A. Jefatura de Presupuesto y Contabilidad:
ARTÍCULO 205.- Asimismo, la Dirección General de Administración y Finanzas contará con cuatro Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes: *
B. Jefatura de Servicios Generales y Control de Bienes:
ARTÍCULO 205.- Asimismo, la Dirección General de Administración y Finanzas contará con cuatro Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes: *
C. Jefatura de Recursos Humanos y Capacitación:
ARTÍCULO 205.- Asimismo, la Dirección General de Administración y Finanzas contará con cuatro Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes: *
* D. Jefatura de Tecnologías de la Información:
Responsable de la información: Departamento de Recursos Humanos y Capacitación