Órgano Interno de Control – Fundamento Legal El Órgano Interno de Control es el Órgano Técnico – Administrativo, que tiene como objetivo principal promover, vigilar y constatar el cumplimiento de la normatividad, políticas y demás disposiciones aplicables en la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, que garanticen el adecuado ejercicio del presupuesto asignado al H. Congreso del Estado de Puebla.
Fundamento Legal
Artículo 201.- El Titular del Órgano Interno de Control del Congreso será nombrado o removido por la mayoría absoluta del Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, y desempeñará su encargo por el periodo de una Legislatura, pudiendo ser ratificado. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competan contará con las siguientes Coordinaciones: a) Coordinación de Quejas, Denuncias e Investigaciones quien tendrá a su cargo la investigación de faltas administrativas. La función de la Autoridad Investigadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad substanciadora; b) Coordinación de Responsabilidades Administrativas responsable de dirigir y conducir el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial por faltas administrativas no graves. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora; c) Coordinación de Auditoría Interna y Control, quien tendrá a su cargo coordinar y dirigir las auditorías, revisiones, inspecciones y seguimientos. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano Interno de Control contará con las jefaturas de departamento y servidores públicos de confianza y aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la presente Ley, su Reglamento Interior y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 202.- El Órgano Interno de Control del Congreso dependerá de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, y tendrá las siguientes atribuciones: I.- Presentar en el mes de diciembre a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, un plan anual de trabajo y de evaluación sobre las auditorías y revisiones de control interno que se practicará a los Grupos y Representaciones Legislativas, Dependencias, Órganos, Coordinaciones y Unidades Administrativas, o cuando le sea requerido el mismo. II.- Proponer y aplicar las normas y criterios internos en materia de revisión, evaluación y control que deban observar los Grupos y Representaciones Legislativas, Dependencias, Órganos, Coordinaciones y Unidades Administrativas que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Congreso del Estado, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; III.- Vigilar los procedimientos, actos y contratos de adquisición de bienes y contratación de servicios que se lleven a cabo de conformidad con la normatividad aplicables; IV.- Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas y evaluar anualmente sus resultados; V.- Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos del Congreso; VI.- Programar, ordenar y realizar auditorías y revisiones de control interno y proponer las recomendaciones y medidas preventivas o correctivas que estime convenientes para el correcto desarrollo administrativo del Congreso del Estado y darles seguimiento; VII.- Revisar que el manejo y aplicación de los recursos financieros, humanos y materiales se lleven a cabo, con eficiencia y eficacia, que los registros contables, financieros y presupuestales sean correctos, y se garantice la salvaguarda de los bienes patrimoniales del Congreso; VIII.- Recibir y dar seguimiento a las quejas y denuncias por presuntas Faltas Administrativas de los Servidores Públicos del Congreso o de los Particulares, en términos de la Ley General en la materia, y turnarlas a la Autoridad Investigadora competente para el inicio del trámite respectivo; IX.- Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, cuando se traten de actos u omisiones calificados como Faltas Administrativas no Graves; X.- Iniciar, substanciar y remitir al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, los autos originales del expediente para la continuación del procedimiento y su resolución por dicho Tribunal, cuando se traten de Faltas Administrativas Graves de servidores públicos adscritos a los órganos técnicos administrativos o de Particulares por conductas sancionables en términos de la Ley estatal y general de en la materia; XI.- Recibir y vigilar la entrega de las declaraciones patrimoniales de los Diputados y demás servidores públicos del Congreso del Estado, conforme a la Ley de la materia y en su caso, requerir información adicional, dar seguimiento a su evolución y turnar para la práctica de las investigaciones correspondientes que permitan identificar la existencia o no de presuntas infracciones; XII.- Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción o, en su caso, instar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos, con conocimiento de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a que formule las querellas respectivas en el supuesto de detectar conductas que puedan ser constitutivas de delitos; XIII.- Resolver el recurso de revocación que interpongan los Servidores Públicos del Congreso del Estado, respecto de las resoluciones por las que se les impongan sanciones administrativas, y dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales; XIV.- Recibir, tramitar y resolver, las inconformidades que presenten los particulares con motivo de los actos del procedimiento de contratación realizados por los Servidores Públicos del Congreso, así como realizar las intervenciones de oficio que resulten pertinentes a partir de las inconformidades que conozca; XV.- Resolver los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por el encargado del Área de Responsabilidades Administrativas del Órgano Interno de Control del Congreso, respecto de los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes y servicios, así como aquéllos otros que le correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XVI.- Instruir y participar de manera directa o través de un representante de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables, en los actos de entrega-recepción del Congreso; XVII.- Llevar los registros de las personas inhabilitadas para el ejercicio del servicio público, de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, y de los demás asuntos de su competencia; XVIII.- Expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en su archivo; y XIX.- Las demás que expresamente le confieran los ordenamientos legales o que determine el Pleno.
ARTÍCULO 203.- Para ocupar el cargo de Titular del Órgano Interno de Control del Congreso del Estado, se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II.- Contar con título profesional en alguna de las áreas económicas, contables, jurídicas o administrativas, legalmente expedido y contar con una experiencia profesional de cuando menos tres años en su ejercicio y actividades relacionadas con la fiscalización de recursos públicos; III.- No haber sido sentenciado ejecutoriamente por delito intencional que amerite pena privativa de libertad; IV.- No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado por cualquiera de los tres niveles de gobierno para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y V.- Tener los conocimientos, experiencia y capacidad de acuerdo al perfil del puesto.
2. Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.
ARTÍCULO 214.- El Congreso del Estado contará con una Contraloría Interna, dependiente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, misma que estará a cargo de recibir quejas, denuncias e inconformidades de orden administrativo y substanciar los procedimientos de responsabilidad que en esa materia deban instaurarse en contra de los servidores públicos del Congreso del Estado, así como intervenir en los procedimientos de entrega-recepción administrativa conforme a la Ley de Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás leyes de la materia, recibir para su conocimiento los manuales operativos de las áreas administrativas y, en su caso, auxiliarlas en la elaboración de los mismos. El Titular de la Contraloría Interna tendrá un nivel jerárquico equivalente al de Director General.
ARTÍCULO 215.- La Contraloría Interna, contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables. En su desempeño la Contraloría Interna se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia.
ARTÍCULO 216.- El Contralor Interno podrá ser sancionado conforme a lo establecido en el presente Reglamento, también por las causas graves de responsabilidad administrativa siguientes:
I.- Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos del presente Reglamento y de la legislación en la materia;
II.- Dejar sin causa justificada, de fincar responsabilidades o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice en el ejercicio de sus atribuciones;
III.- Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Contraloría Interna, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
IV.- Conducirse con parcialidad en los procedimientos de supervisión e imposición de sanciones a que se refiere este reglamentación; y
V.- Incurrir en alguna de las infracciones mencionadas en el presente Reglamento.
A solicitud de algún Diputado, la Junta de Gobierno y Coordinación Política resolverá sobre la aplicación de las sanciones al Contralor Interno, este podrá ser removido del cargo por causas graves de responsabilidad administrativa, debiendo garantizar el derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión.
ARTÍCULO 217.- La Contraloría Interna para el debido cumplimiento de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, tendrá además las siguientes:
I.- Proponer para su aprobación por la Junta de Gobierno y Coordinación Política los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión, evaluación y control de los recursos a cargo de los Órganos Legislativos y Técnico Administrativos que ejerzan recurso del presupuesto de egresos del Congreso;
II.- Proponer junto con la Dirección General de Administración y Finanzas para su aprobación por la Junta de Gobierno y Coordinación Política las normas, procedimientos, métodos y contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones;
III.- Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;
IV.- Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el Presupuesto de Egresos del Congreso del Estado;
V.- Verificar que las diversas áreas administrativas del Congreso del Estado que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes;
VI.- Proponer a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, los lineamientos en materia de entrega-recepción administrativa conforme a la Ley de Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás leyes de la materia;
VII.- Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Congreso del Estado, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;
VIII.- Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
IX.- Proponer para su aprobación por la Junta de Gobierno y Coordinación Política los lineamientos, para instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Congreso del Estado, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;
X.- Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Congreso del Estado;
XI.- Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Congreso del Estado, por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar;
XII.- Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Congreso del Estado, cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas;
XIII.- Presentar a la Junta de Gobierno y Coordinación Política el informe anual de resultados de su gestión y acudir ante la misma, cuando así lo requiera su Presidente; y XIV.- Las demás que le señalen la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla o el presente Reglamento.
ARTÍCULO 218.- Los Servidores Públicos adscritos a la Contraloría Interna y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo del desempeño de sus facultades, así como de sus actuaciones y observaciones. |