Con fundamento en la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley de Educación del Estado. Los Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura brindan la oportunidad a los estudiantes de universidades públicas y privadas para realizar su servicio social y prácticas profesionales. Lo anterior al margen de los Convenios de Colaboración signados con diferentes Instituciones de Educación Superior.
Acorde a lo anterior los alumnos interesados deberán cubrir los perfiles académicos requeridos y atender las tareas y proyectos que les indique el legislador/a, o en su caso los titulares de los órganos técnicos administrativos.
REQUISITOS PARA REALIZAR
SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES
EN EL PODER LEGISLATIVO:
A)Consultar el portal de esta Soberanía en la dirección electrónica: www.congresopuebla.gob.mx con el objetivo de conocer la estructura orgánica del Honorable Congreso del Estado así como las funciones y atribuciones de cada uno de los Legisladores y del Órgano Técnico Administrativo.
B) Solicitar una entrevista a los asistentes o secretarios particulares de los Legisladores.
C) Una vez que el alumno obtenga la autorización para realizar su servicio social o prácticas profesionales se procederá a elaborar la carta de aceptación o presentación dirigida al Coordinador o Secretario Académico. Dicho documento contendrá nombre, matrícula, licenciatura así como el periodo con día, mes y año a partir del cual iniciará el alumno sus actividades y será firmado por el Director General de Servicios Legislativos.
D) Los horarios y actividades serán determinados por el equipo de trabajo del Legislador respectivo.
E) La duración del Servicio Social será no menor de 6 meses ni mayor de 2 años; de practicas profesionales no será menor a 3 meses ni mayor a 2 años.
F) En caso de requerir realizar reportes mensuales deberán solicitarlo por escrito al Diputado o área respectiva.
G) La carta de liberación será elaborada una vez que sea solicitada por escrito por el Diputado o área administrativa al Director General mencionado.
H) La carta de liberación será firmada por el Director General de Servicios Legislativos y contendrá sello oficial.
Horarios de Atención:
- Martes de 09:00 a 14:00 Horas:
Recepción de documentos de los estudiantes.
- Viernes de 09:00 a 14:00 Horas:
Entrega de oficio de aceptación, reportes y liberación.
Aviso de Protección de Datos Personales
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